Desafíos en la protección de los derechos de las infancias: repensando la atención y cuidado para un futuro inclusivo y con equidad.

Protección de las infancias y salud mental

Armando Fonseca.

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La Convención de los Derechos del Niño, establecida por la ONU en 1990 y ratificada por nuestro país en 1994, transformó la perspectiva de las infancias al reconocerlas como sujetos de derecho y ampliar sus garantías, aunque aún persisten desafíos. La complejidad de las vulnerabilidades que enfrentan exige respuestas integrales, especialmente en casos de salud mental. A pesar de contar con la Ley Nacional de Salud Mental de 2010, las estrategias a menudo no se ajustan a las necesidades individuales, lo que resulta en violencia institucional y exclusión. Es fundamental replantear las prácticas institucionales para garantizar un enfoque inclusivo que proteja y restaure los derechos de todos los niños y adolescentes. Es hora de debatir y reconstruir las instituciones para ofrecer espacios inclusivos que respeten la diversidad y promuevan el bienestar de las infancias.

En cada niño se debería poner un cartel que dijera: 

Tratar con cuidado, contiene sueños

Mirko Badiale.

En 1990, la Organización de las Naciones Unidas marcó un hito al establecer la Convención de los Derechos del Niño, un tratado internacional firmado por la mayoría de los países del mundo. Este acuerdo histórico, ratificado por nuestro país en el mismo año y elevado a rango constitucional en 1994, reconoció por primera vez a los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNyA) como sujetos de derecho, poniendo fin a décadas de una perspectiva tutelar sobre la infancia. A su vez, otorga un plus de derechos entendiendo que las infancias y adolescencias aún no han alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requiriendo de protección especial por parte de los Estados.

Partiendo de esta perspectiva normativa que nos obliga a actuar, aparece la compleja y a veces cruda realidad de las vulnerabilidades por las que están atravesadas las infancias. ¿Y ahí qué hacemos? Frente a esa realidad que nos obliga a actuar, ¿cómo damos respuesta? ¿desde qué perspectiva nos paramos?

Un enfoque amplio, diverso, intersectorial, interdisciplinario y con perspectiva inclusiva siempre es el mejor punto de partida. Comprender la multiplicidad de causas que lleva al estado de vulnerabilidad es fundamental para pensar en un proceso de restitución de derechos cuando hablamos de niñas, niños y adolescentes.

Pero, ¿qué sucede cuando dentro de las variables nos encontramos con un padecimiento de salud mental? Nuevamente, ¿cómo nos paramos y cómo pensamos las acciones? La respuesta tendría que ser como la planteada más arriba, pero en la praxis la respuesta se torna confusa, inadecuada y a veces casi nula. 

Antes de ampliar este punto, es necesario que hablemos de la Ley de Salud Mental sancionada en el año 2010, que asegura el derecho a la protección de la salud mental y el pleno goce de derechos de las personas con padecimientos mentales. Además, en su artículo 3 reconoce “a la salud mental, como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”

Tomando en cuenta esto, las estrategias, acciones y abordajes deberían ser los mismos contemplando los diferentes componentes que atraviesan al individuo. Pero al entrar en juego la variable de salud mental, pareciera que los papeles y estrategias cientos de veces aplicadas hacen agua ante esta singularidad dentro de la complejidad más amplia que atraviesa el niño.

¿Qué sucede cuando es necesario tomar una medida de protección y desvincular temporalmente al niño de su hogar? La medida de abrigo es la herramienta que nos da la ley para actuar, la cual es de carácter excepcional (agotadas otras instancias y estrategias), se debe contemplar el interés superior del NNyA, es acotada en el tiempo y debe ser informada al juez para que le de legalidad. Mientras dure la medida se deben implementar las estrategias para la restitución de derechos del niño o dar respuesta a las circunstancias que llevan a que no pueda estar conviviendo con su grupo familiar y/o afectivo. Pero, allí la complejidad del “problema” parece ser exponencial y la respuesta casi siempre será que debe ser alojado en “un lugar especializado” con “personal capacitado”, poniendo la salud mental por sobre todas las demás necesidades del sujeto. 

De una perspectiva amplia de derechos, se hace un retroceso y se delinean estrategias en base a una visión ya caduca de corte expulsivo; sin tener en cuenta que al niño, niña o adolescente se le debe garantizar estar en su centro de vida, cerca de sus referentes o familiares aptos, su cultura, sus vínculos y entorno. 

A la vulnerabilidad ya existente se le suma un sistema de organismos estatales e instituciones que no logran alojar y dar respuesta a los niños, niñas y adolescentes con padecimientos mentales y que se traducen en violencia institucional, muchas veces sutil pero potente, que expulsa al sujeto y lo convierte en un “problema difícil de solucionar”. 

Las instituciones destinadas a alojar a NNyA en estas situaciones se mantienen rígidas y estables, sin comprender que su función principal es adaptarse ellas mismas constantemente para alojar a las infancias vulneradas, incluídas las infancias y adolescencias atravesadas por padecimientos de salud mental (aunque esto último no debería aclararse). El niño vulnerado no debe adaptarse a la institución, por el contrario, la institución debe adecuarse para recibir al sujeto y brindarle la atención adecuada. 

Ante esta realidad diaria, es necesario comenzar a poner en crisis las lógicas de las instituciones y organismos dedicados a la protección de las infancias que sostienen funcionamientos que terminan siendo expulsivos para niños que requieren atención en salud mental. Poner en crisis y debatirlo, no porque funcionen completamente mal ni mucho menos, sino para repensar y construir espacios aptos e inclusivos para que cualquier niño/a pueda ser contenido.

Esconder los problemas bajo la alfombra no hace más que tapar un emergente que no podemos negar. Es necesario que miremos la problemática de frente y debatamos qué instituciones queremos para la protección de las infancias. Los lineamientos están, tenemos un amplio marco normativo que son la brújula para mejorar nuestras prácticas. Es hora de desarmar y reconstruir para ofrecer a las infancias espacios que los alojen con sus singularidades sin discriminación alguna.

Poner en crisis, debatir y reconstruir porque es la única posibilidad para ofrecer instituciones y espacios que realmente protejan y restituyan derechos para cuidar el presente de las infancias y sus sueños de futuro. 

Gianfranco Barrás es Acompañante Terapéutico; Diplomado en Derechos Humanos y Diversidad Sexual por parte del Consejo Latinoamericano de Estudios Sociales y la FALGBT; Diplomado en Derechos Humanos y Prevención de la Violencia Institucional por la Universidad de Tres de Febrero y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. Fue cofundador y secretario de la ONG Baradero Diversidad y Director de Derechos Humanos del Municipio de Baradero. Coordina el equipo territorial de salud mental del Ministerio de Salud en la ciudad de Baradero e integra el Consultorio de Atención Integral LGBT+ del Hospital Municipal “Dr Lino Piñeiro”.