Hacia una salud pública organizada por el mercado

Impacto del DNU 70/23 en el sistema de salud

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El Estado a favor de los poderosos. El gobierno del presidente Javier Milei produce una “desregulación” asimétrica: libera precios y engrosa las ganancias de las grandes empresas de medicina prepaga y de las farmacéuticas pero a la vez interviene decididamente pisando los ingresos de trabajadores, jubilados y consumidores en general y quita derechos a la mayoría del pueblo, entre ellos, el derecho a la salud. 

El Estado a favor de los poderosos. El gobierno del presidente Javier Milei produce una “desregulación” asimétrica: libera precios y engrosa las ganancias de las grandes empresas de medicina prepaga y de las farmacéuticas pero a la vez interviene decididamente pisando los ingresos de trabajadores, jubilados y consumidores en general y quita derechos a la mayoría del pueblo, entre ellos, el derecho a la salud. 

Modelo de salud neoliberal pero con algunas particularidades

Es sabido que en nuestro país se enfrentan dos proyectos casi antagónicos. En salud, esa antinomia está dada entre considerar a ésta como un derecho inalienable de los ciudadanos o como un bien más de mercado. 

Considerada como un derecho al cual toda la población debe acceder en condiciones de equidad, es imprescindible un Estado que lo garantice y una comunidad que lo conciba como una construcción colectiva que pone énfasis en el cuidado, la prevención y la promoción, la detección temprana de las enfermedades y una atención adecuada y de calidad. Todo esto, además, incluido en un concepto más amplio de la salud: el “buen vivir” de los pueblos, en cuanto a contar con trabajo digno y bien remunerado, educación, cultura, recreación, vivienda. Esto implica una visión bio-psico-social.

Considerada como un bien más de mercado, el Estado se corre dejando lugar a las supuestas bondades del mercado como mejor organizador social. Bajo esta visión, el acceso se define de acuerdo a la capacidad de pago de cada uno, las respuestas son de tipo individualista con una fuerte orientación hacia la curación más que a la prevención y a la utilización masiva y muchas veces innecesaria de las tecnologías sanitarias, tanto de aparatología médica como de los medicamentos. El principal motor es el lucro y no el derecho. Desarrollaremos este concepto solo hasta acá, ya que podría profundizarse holgadamente, pero el propósito principal es abocarnos al título de la nota: cómo impacta en el corto plazo el decreto 70/2023 y como se perfila como la punta de lanza de las políticas con las que el gobierno quiere transformar a la salud en una mera oportunidad de negocios. Este sentido implica modelar un sistema de salud que debe ser organizado por el mercado, con una mínima participación e inversión estatal. Al menos desde el Estado Nacional.

Básicamente, el mencionado DNU aborda dos temas: empresas de medicina prepaga (EMPP) y medicamentos. Nos concentraremos en los ítems sustantivos de las modificaciones:

Empresas de Medicina Prepaga (EMPP)

Respecto a la Ley 26.682 que las regula, se sustituyen 47 artículos, se derogan otros 16, se incluyen 10 artículos nuevos y se modifica uno. Esta desregulación se fundamentó en la necesidad de aumentar la competencia para mejorar la oferta y calidad y bajar los precios. Nada de esto sucedió, al punto que el propio gobierno terminó presentando denuncias por cartelización y obligó vía Resolución de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía a siete empresas (Galeno, Hospital Británico de Buenos Aires, Hospital Alemán, Swiss Medical, MEDIFÉ, OMINT y OSDE), a retrotraer los precios a valores anteriores determinados por ese organismo. Todo parece más una manipulación política de cara a un sector de la clase media que quedó asfixiada por los aumentos de las cuotas que una posición de regulación del mercado que quienes gobiernan, aborrecen.

A los fines de poder ingresar en el régimen de libre elección para los afiliados a las Obras Sociales Nacionales (sindicales), el decreto 171/23 dictado en el marco del DNU 70 da la opción a las EMPP de inscribirse en un registro único, junto a las Obras Sociales Nacionales bajo la ley que regula a estas últimas. Esto implica comenzar a aportar al Fondo Solidario de Redistribución entre el 15% y 20% de los aportes y contribuciones de los afiliados. Dicho fondo tiene por objeto cubrir las prestaciones de alto impacto económico, incluyendo las del Sistema de Prestaciones Básicas de Discapacidad. A la fecha de la publicación de este artículo, ninguna EMP solicitó su inscripción en el mencionado registro, presuntamente porque no las beneficia el aporte obligatorio que deben hacer al Fondo Solidario de Redistribución.

El universo de unas 700 EMPP registradas en el marco de la ley 26.682 es muy heterogéneo ya que sólo 8 de ellas concentran el 86% de los afiliados/asociados y las 3 más grandes, los 2/3. De ese universo que consta de 6.5 millones de personas, 4.2 millones son optantes de las obras sociales nacionales y 2.3 millones son asociados propios, aunque estos datos se están corrigiendo a la baja en los últimos dos meses, habiendo reportes que ya indican que unas 500 mil personas han dejado su prepaga.

Gráfico 1: Distribución de afiliados por EMPP.

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la SSSalud. 

 

Tabla 1: Distribución de afiliados por EMPP.

EMPRESA USUARIOS % DEL TOTAL

OSDE

2,170,000

33.7%

SWISS MEDICAL

1,030,000

16.0%

GALENO

770,000

12.0%

SANCOR SALUD

460,000

7.1%

OMINT

330,000

5.1%

MEDIFÉ

300,000

4.7%

MEDICUS

240,000

3.7%

ACCORD

190,000

3.0%

H. ITALIANO

150,000

2.3%

H. ALEMÁN

60,000

0.9%

H. BRITÁNICO

40,000

0.6%

OTRAS

700,000

10.9%

Fuente: Elaboración propia en base a datos de la SSSalud. 

 

Las grandes EMPP registran importantes ganancias, que pueden verse en sus balances operativos. Pero esas ganancias se vuelven extraordinarias, aunque poco visibles, porque quedan ocultadas en sus balances al no conocerse los inmensos ingresos que obtienen jugando en los circuitos financieros con el dinero de afiliados directos o por opción que reciben, todo junto, cada mes, dilatando luego el pago a los prestadores y, también, aumentándole a éstos sus aranceles por debajo de los porcentajes que aplican al aumento de las cuotas. Además, poseen un altísimo gasto en marketing, propaganda, administrativos, suculentos sueldos gerenciales, sucursales, etc. Todo esto, más las ganancias visibles e invisibles, terminan computándose como gastos en salud pero no representan ninguna prestación. Tampoco invierten en dispositivos ni acciones consistentes de prevención y promoción y tienden a quedarse con la población de mayor poder adquisitivo, la más joven y sana. Son empresas con fines de lucro y, bajo esta lógica, no puede esperarse que cumplan un rol con visión de derecho.                

El DNU 70/2023 establece que se deben “liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga” para “aumentar la competitividad del sistema” y, más allá de los vaivenes que han llevado a retrotraer los aumentos que algunas de las EMPP realizaron por encima de la inflación, el objetivo es claro: mercados desregulados organizando el sistema según las reglas de la libre competencia. El resultado, indefectiblemente, será una mayor segmentación del sistema de salud que traerá aparejada una mayor fragmentación y, además, empeorará más la capacidad de gobierno por parte del Estado. El sistema, bajo estos paradigmas, se irá pareciendo cada vez más al de otros países en los que un sector financiador privado muy concentrado es hegemónico, la prevención y la promoción quedan muy rezagadas y la precarización laboral de la mayoría de las y los trabajadoras/es de la salud se acentúa. 

Medicamentos

Se deroga la Ley 27.113 que declaraba de interés nacional y estratégico la actividad de los laboratorios de producción pública y creó la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP), sancionada en 2014 y reglamentada en 2015. La ANLAP tenía como misión central llevar a la práctica concreta lo establecido por la Ley 26.688 de “investigación y producción pública de medicamentos”, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos sancionada en el año 2011. En su artículo primero definía a los medicamentos como un bien social, concepto que aparecía nuevamente en una norma legal desde la época del Ministro Arturo Oñativia en el año 1964. Vale recordar además, que dicho Ministro estableció una política de precios y de control de medicamentos y receta según medicamento genérico, fijó límites para los gastos de publicidad y a los pagos al exterior en concepto de regalías y de compra de insumos. Tras el golpe de 1966 los artículos de esta ley que procuraban garantizar el acceso a los medicamentos a precios lógicos se derogaron. 

Los laboratorios industriales estatales y las farmacias hospitalarias producen una gran cantidad de medicamentos, muchos de ellos huérfanos por no ser rentables para el sector privado y la ANLAP era una herramienta fundamental para producirlos pero también para desarrollar estrategias que ayuden al rol regulador del Estado en cuanto a precios, pero también para desarrollar la investigación científica, la innovación, interactuando incluso con el sector privado. 

Por otro lado, se modifica la ley 25.649 de promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico, sancionada en el año 2002, quitando la posibilidad de incorporar en la receta un nombre de marca o fantasía. Era tal vez el único artículo rescatable del decreto, pero rápidamente se produjo una reacción del lobby farmacéutico y las tres semanas se volvió al articulado anterior. 

Además, se desregulan los precios. Esto está produciendo, según los informes mensuales del Centro de Profesionales Farmacéuticos (CEPROFAR): un aumento del 146 % entre diciembre a marzo, aumentos del orden del 53 % por encima de la inflación en ese mismo período y una retracción de las compras del 18.5% de unidades que representan 11.5 millones menos en el mes de febrero. Los medicamentos recetados caen un 17% (8.050.000 unidades menos), aclarando que nos estamos refiriendo a envases secundarios que expresan aproximadamente la cantidad de tratamientos mensuales.

 

  INCREMENTO PRECIOS 1/1/23 AL 31/10/23 INCREMENTO PRECIOS 31/10/23 AL 31/12/23 INCREMENTO PRECIOS 31/10/23 AL 31/1/24
TOTALES GENERALES AUMENTO MEDICAMENTOS 123,30% 319,10% 111,90%
INFLACIÓN ACUMULADA IPC INDEC 120,00% 211,40% 70,80%
Fuente: Elaboración propia en base a datos extraídos de Ceprofar, Indec. Marzo 2024.

 

Gráfico 2: Aumento de precios de medicamentos comparado con inflación general entre enero 2023 y enero 2024.

Fuente: Ceprofar, Indec. Marzo 2024.

 

Gráfico 3: Caída de compras en unidades.

Fuente: Ceprofar, Indec. Febrero 2024.                

 

El DNU también flexibiliza la dispensa de los medicamentos, des-jerarquizando la profesión farmacéutica y su rol sanitario dentro del sistema de salud al habilitar las ventas fuera de las farmacias e incluso por plataformas digitales desde droguerías y distribuidoras. En el marco del DNU, vía resolución ministerial, también se aumenta el número de fármacos que pueden venderse sin receta médica. Además del gran riesgo sanitario -recordemos que el consumo inadecuado de los medicamentos ya constituye un enorme problema de salud mundial por la gran morbimortalidad que producen-, esta desregulación provocará, indefectiblemente, el regreso del flagelo de los delitos por adulteración o falsificación, que tanto costó superar en las últimas dos décadas a través de políticas que garantizaron la trazabilidad de los productos medicinales asegurando la calidad de los tratamientos para las personas. Si bien esta desregulación no tendrá efectos en muchas provincias que se rigen por sus propias leyes, sí lo hará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en lugares que tengan jurisdicción nacional, como rutas nacionales, ferrocarriles, etc. donde se podrá volver a presenciar la venta de medicamentos en kioscos, puestos ambulantes, vagones de trenes o estaciones de servicio. 

En el mismo sentido que con las prepagas, las medidas tomadas respecto a medicamentos están orientadas a favorecer a la industria farmacéutica para aumentar aún más sus ya de por sí extraordinarias ganancias en desmedro del acceso. Pero, además, conlleva un altísimo riesgo sanitario por disminuir controles que eviten la adulteración y la falsificación y garanticen la trazabilidad de los fármacos y por alentar el consumo de medicamentos sin receta.

El desfinanciamiento como otra herramienta de destrucción del Estado garantizando derechos

No sólo con normas el proyecto neoliberal anarcocapitalista -como el propio presidente de la República lo define- destruye los derechos, sino que también lo hace a través de un feroz desfinanciamiento. Haciendo caso omiso a la obligación legal de presentar un Presupuesto a consideración de la Cámara de Diputados, el poder ejecutivo prorrogó el del año 2023, que en la actualidad representa un tercio del poder de compra producto de una inflación de casi el 300%. Pero encima de eso, muchísimos programas de salud siquiera están recibiendo esos magros montos del presupuesto prorrogado: directamente han cortado los fondos para los programas, incluso, de carácter vital por su gravitación inmediata en términos de producir riesgo de vida. En el informe realizado por el CEPA (Centro de Economía Política) se puede observar la magnitud del recorte de partidas vinculadas a salud como programas de atención médica a pensionados y programa de los 1.000 días del 48.6 % cada uno, Agencia Nacional de Discapacidad 23,8 %, Superintendencia de Servicios de Salud 48,5 %, Hospital Nacional Posadas 24,2 %:

 

Gráfico 4: Variación interanual real en la ejecución presupuestaria del primer trimestre 2024. Programas de Desarrollo Social seleccionados. En %.

Fuente: elaboración CEPA en base a e-Sidif e INDEC

 

Gráfico 5: Variación interanual real en la ejecución presupuestaria del primer trimestre 2024. Programas de Seguridad Social. En %.

Fuente: elaboración CEPA en base a e-Sidif e INDEC

 

Gráfico 6: Variación interanual real en la ejecución presupuestaria del primer trimestre 2024. Organismos de Salud seleccionados. En %.

Fuente: elaboración CEPA en base a e-Sidif e INDEC

 

Todas las prestaciones sociales vinculadas a la alimentación, a los comedores comunitarios, la seguridad social, han sido brutal y bruscamente desfinanciadas como nunca antes en la historia nacional. El Hospital de Clínicas y el Roffo dependientes de la UBA se encuentran al borde de cerrar sus puertas por el desfinanciamiento del sector universitario. Los despidos masivos de personal del Estado, además del impacto en la vida de las familias que se quedan sin ingresos, desfuncionaliza organismos que no pueden brindar servicios a la comunidad. No hay organismo del Estado que no esté afectado, ante el asombro, la incredulidad, la angustia y la desesperación de la enorme mayoría de nuestra sociedad.

Estamos, entonces, ante la mayor destrucción en un corto tiempo del entramado del Estado cuya misión debería ser garantizar derechos, en el punto que nos atañe, el de la salud en particular. Los daños que se están produciendo pueden, de prolongarse en el tiempo, convertirse en estructurales. Esto significaría que al momento de volver a gobernar el país un proyecto de corte nacional y popular, nos encontraríamos con muchas más dificultades para construir a escala nacional un sistema de salud integrado, eficaz y de calidad al cual nuestro pueblo pueda acceder en condiciones de equidad. Es por ello que es necesario que el DNU sea rechazado, declarándose insanable y de nulidad absoluta para que ninguno de sus artículos tengan efecto, ni siquiera en el tiempo que estuvo vigente.


Daniel Gollán es médico sanitarista, ex Ministro de Salud de la Nación, ex Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires y actual Diputado Nacional por Unión por la Patria.

@dr.danielgollan