El derecho a la salud y los pueblos indígenas en Argentina

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Este artículo se propone esbozar las principales normativas en relación a los pueblos indígenas y busca  dar cuenta de las tensiones entre el derecho a la salud -oficial e instituido- y los derechos de los pueblos indígenas en relación a su desarrollo de acuerdo a sus pautas culturales y cosmovisiones.

En Argentina existen al menos unos 58 Pueblos Indígenas (INDEC, 2022) que conviven en alrededor de 1.500 comunidades distribuidas en el territorio nacional. La nómina de pueblos indígenas se construye en el marco del proceso dinámico de auto reconocimiento (Ley 26.160). A su vez, cada pueblo tiene su propia forma de ver y entender el mundo; algunos se reconocen como nación, pueblo o etnia, dependiendo del grado de colonización, aculturación y transculturación al que han sido históricamente sometidos.  Sin embargo, la determinación de cuáles y cuántos son los pueblos indígenas es un problema que va más allá de la técnica censal; implica una relación de tensión entre culturas hegemónicas y subalternizadas.

Los pueblos indígenas, son preexistentes a la conformación de la Nación Argentina y sus derechos han sido reconocidos a través de la reforma constitucional de 1994. En nuestro país se plantea el acceso a la salud como un derecho humano fundamental interdependiente de otros derechos consagrados en la constitución y en tratados internacionales. Así, Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948): “Toda persona tiene derecho, así como su familia, a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”.  Argentina a través de su normativa hace referencia a esta universalidad en relación, a la igualdad de oportunidades de acceso al servicio médico y, en un sentido más amplio, a la igualdad en el acceso a viviendas dignas, agua potable, en las posibilidades de nutrición y en una distribución justa del ingreso. 

El Estado argentino cuenta con un marco legislativo robusto que posibilita el desarrollo de políticas públicas orientadas al “mejoramiento” de la situación de salud de los pueblos indígenas, así como al respeto por las pautas de sus propios sistemas y formas de cuidado de su salud. Una de estas normas ratifica el Convenio 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, de la OIT (Ley 24.071 del 1992 y vigente en el país desde el año 2001).  En efecto, en su artículo 25 establece que Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos (…) Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario”. Es muy importante mencionar que este convenio reconoce el derecho a la autodeterminación, el derecho a los territorios y en especial énfasis a la relación que mantienen los pueblos indígenas con la tierra, que es su medio de vida y su sustento. Para los pueblos indígenas, la etnia y la cultura son los puntos claves de la lucha por el territorio.

Así, en los 90´ se conformaron a nivel nacional distintos programas específicos de salud dirigidos a Pueblos Indígenas. Este fue el caso del programa ANAHI (Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas). La acción central del programa se orientó a la concreción de acciones de salud centradas en la universalidad de las prestaciones y en su accesibilidad. 

A partir del Programa Nacional de Médicos Comunitarios, se crearon las llamadas Salvaguardas Indígenas para extender la cobertura de otros planes de salud: el Nacer/Sumar y el de Funciones Esenciales de la Salud Pública (FESP). El objetivo del proyecto fue  incrementar la cobertura efectiva de servicios de salud, para la población con cobertura pública exclusiva, y la implementación de mecanismos de coordinación del financiamiento y prestación de los servicios de salud.

A mediados de 2016, se crea el Programa de Salud para los Pueblos Indígenas, dependiente de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria del Ministerio de Salud con el objetivo de unificar y articular las intervenciones socio-sanitarias desde un área de incumbencia. También se creó la red de agentes sanitarios indígenas en la Atención Primaria de la Salud.

Si bien se desarrollaron varios programas, acciones y estrategias sanitarias, la apropiación de la normativa protectora de los pueblos indígenas, dentro de los sistemas de salud pública ha sido sumamente heterogénea y conflictiva. Como podemos observar, existen pocas experiencias con respecto a la inclusión y ampliación de derechos indígenas en el campo de la salud que tome en pie de igualdad los saberes ancestrales. La biomedicina tiende a ser hegemónica y en la cotidianidad de la cura medicaliza y normatiza. La hegemonía del modelo médico debe ser analizada en relación con las prácticas a las cuales subalterniza (Menéndez,1988). Cabe recordar que no solo ejerce su hegemonía respecto de formas de atención no biomédicas, sino respecto de tendencias desarrolladas dentro de la propia biomedicina (Menendez, 2020). 

En este mismo sentido, si bien los programas o políticas antes citados pueden considerarse un avance en el reconocimiento de la salud indígena, éstos no han participado en la elaboración e implementación de estas normativas. Esta situación de silenciar sus voces se repite en la negociación actual del Tratado de prevención, preparación y respuesta a las pandemias. Interesa aquí problematizar acerca de la forma en la cual las políticas en salud dirigidas a los pueblos indígenas han permitido al Estado argentino gestionar subjetividades y, al hacerlo, administrar criterios de universalidad, de inclusión y de exclusión de la ciudadanía.

La configuración de la cuestión indígena en términos de «multiculturalidad», de «diversidad cultural» o de «interculturalidad» llevan a analizar diferentes propuestas de gestión de lo heterogéneo, que hacen de las «diferencias culturales» el eje de sus intervenciones. En el campo de salud tal situación generó varios nudos paradójicos que condensan actualmente las tensiones de las propuestas destinadas a extender la estrategia de Atención Primaria de la Salud (APS) en las comunidades indígenas.

Romina Duarte es coordinadora de la Red de Género y Diversidad, integrante de ALAMES Argentina y coordinadora GT Pueblos Indígenas del Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática Latinoamérica.

@romiduarte07