Recientemente fue publicada en los medios una noticia sobre el rechazo a brindar atención a un adolescente trans, en un hospital público de Buenos Aires. Quiso iniciar un tratamiento con inhibidores hormonales, que bloquean el avance de los caracteres sexuales secundarios femeninos. Si bien finalmente recibió la atención que le correspondía, hasta llegar a esa instancia tuvo que enfrentar varios obstáculos e incluso el rechazo inicial para realizar el tratamiento. Este caso sin duda dispara muchas preguntas al mostrar las dificultades que padecen las personas trans. Para tener una perspectiva más acabada sobre este tema entrevistamos a Blas Radi.
“No me gusta que digan que nací en un cuerpo equivocado como suelen decir de los trans. Me tocó este cuerpo y no es el equivocado, es el mío, pero quiero que tenga rasgos masculinos”, dijo Gonzalo, el adolescente trans, en una entrevista. En el marco de la Ley de Identidad de Género, ¿cómo definirías persona trans y qué concepciones conviven con esta definición?
En la Ley de Identidad de Género no surge ningún concepto de “persona trans” ni de “identidad trans”. A lo que se refiere la Ley es a la “identidad de género”, pero no de las personas trans sino de todas las personas. Lo que dice la Ley es que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente.
Pensemos en esto, en nuestro país, el género se inscribe en el DNI bajo la etiqueta de “sexo”. El procedimiento opera como un diagnóstico: a partir de una observación médica de los genitales externos, se asigna un sexo a los recién nacidos (macho o hembra) y en función de esa asignación se inscriben como varones o mujeres. En el transcurso de sus vidas, algunas personas se identifican con ese género y otras se identifican con un género distinto. Entonces, ¿quiénes son las personas trans? En estos términos, entendemos que las personas trans son aquellas que se identifican con un género distinto al asignado al nacer. Las personas “cis” son aquellas que no son trans.
Esto supone que la identidad de género no tiene un sustrato biológico. Que una persona sea varón, mujer, o del género que sea, no es algo que está determinado por ninguna característica del cuerpo. La Ley argentina lo reconoce y por eso el reconocimiento en el documento de la identidad de género de las personas no está asociado a exigencias quirúrgicas. O sea, no es que para modificar los datos del documento una persona tiene que operarse. Puede hacerlo o no. La Ley define identidad de género y dice que “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. Pongamos el acento en el puede. Alguien puede aplicarse hormonas o puede no hacerlo. ¿De qué depende? En principio, de algo fundamental, de su voluntad. Si las personas no quieren intervenir sus cuerpos, el Estado no se los puede exigir y las personas no tienen por qué hacerlo.
Esto es muy importante. De la Ley no se dice que hay “personas cuyo género no coincide con el sexo”. La Ley tampoco dice que hay personas que “nacieron de un sexo pero se creen del otro”. Este tipo de formulaciones supone una correspondencia entre sexo y género. Estos son supuestos tradicionales para pensar en las personas trans, pero son inadmisibles en los términos de la Ley.
Entonces, la Ley de Identidad lo que define es “identidad de género”, y lo hace en los términos de los Principios de Yogyakarta, que es un documento redactado del año 2006 y difundido en el 2007 que vincula el marco legislativo internacional de DD.HH. con cuestiones de orientación sexual e identidad de género.
Entonces, la ley no define “persona trans”, pero ofrece herramientas para que entendamos que se trata de personas que se identifican con un género distinto al asignado al nacer. La definición, técnicamente, no surge de la Ley sino de la tradición en la que la Ley se inscribe. Esta tradición tiene muchas virtudes. Una es que emerge del activismo y del pensamiento trans. Otra es que abandona las perspectivas tradicionales del sentido común, para las cuales hay dos sexos, opuestos y complementarios, sexo es sinónimo de genitalidad y el género es consecuencia necesaria del sexo.
“Lo que dice la Ley es que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente.”
¿Qué creencias y concepciones respecto del género te parece que se pusieron en juego para que los profesionales de ese hospital rechazaran asistir a Gonzalo en su tratamiento?
Creo que hay una dogmática del género que se pone en juego en estos casos. Hay un conjunto de creencias del sentido común, sumamente ingenuas, pero con las que muchas personas están fuertemente comprometidas, como pasa con las creencias religiosas. Para la mirada del sentido común, los sexos son dos -machos y hembras-, los géneros también -varón y mujer-, y el género se sigue del sexo. O sea, esta perspectiva solo admite varones y mujeres definidos en función de una supuesta verdad corporal que los constituye como tales.
Digo que estas creencias son ingenuas porque su fundamento es muy débil. Muchas veces para sostenerlas se invoca la objetividad inapelable de “la naturaleza”, o el prestigio y la autoridad de “la ciencia”. Con respecto a la naturaleza, es infinitamente más compleja que nuestras descripciones. Con respecto a la ciencia, hay resultados de investigaciones desarrolladas por una multiplicidad de enfoques disciplinares que, por lo menos desde hace 100 años, ofrecen herramientas teóricas que van en otra dirección. En este sentido, sostener que el sexo es un atributo de los cuerpos, que los sexos son dos, que el género se sigue del sexo es casi como decir que la tierra es plana, o que está en el centro del universo.
Pero la mirada del sentido común, además de ingenua, es intransigente. Una persona dogmática no atiende a razones ¿Por qué? Porque las razones impugnan las creencias en la medida que pretenden ser descriptivas. Si yo digo que un fenómeno tiene ciertas características y en un ejercicio de contrastación veo que no es así, estoy equivocado y tengo que cambiar la descripción. Pero si yo no estoy describiendo, qué me importan las razones.
¿Qué papel cumple en las personas esta dogmática del género que mencionás?
La dogmática del género no cumple una función descriptiva sino prescriptiva. Lo que proporciona no es una descripción, es una norma. No dicen lo que hay sino lo que debe haber. Contra ella, la vida cotidiana nos presenta a diario experiencias y situaciones que no responden a la descripción bibliográfica pero la actitud espontánea ante estos fenómenos tiende a oponerles resistencia. Algo así como “si la realidad no se ajusta a estas creencias, peor para la realidad”.
Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, estas creencias emergen de una manera muy particular. En algunos casos, aparecen temores con relación a las intervenciones corporales, por ejemplo, los tratamientos hormonales. Esos temores no aparecen en casos de niños que se identifican con el género asignado al nacer y hacen tratamientos con inhibidores hormonales por “pubertad precoz”.
En otros casos, se manifiestan con temores repentinos vinculados con la juventud de los pacientes. Por ejemplo: esta persona es demasiado joven para decidir cuál es su género y podría estar confundida. Es curioso, porque el género de los niños y niñas es definido por médicos al momento del nacimiento y eso a nadie le parece preocupante. Alguien podría decir, “tiene dos minutos de vida, ¿no le parece demasiado apresurado?”.
¿Qué características del modelo de atención imperante en los servicios de salud tanto públicos como privados favorecen u obstaculizan la atención de las personas trans?
Entre los elementos favorables, diría que hay un marco normativo que es positivo (donde están la Ley 26.657, de Salud mental, y La Ley 26.743, de Identidad de Género), una serie de profesionales que trabajan conforme a estos estándares e instituciones de salud que intervienen para garantizar la cobertura que, muchas veces, obras sociales y prepagas niegan.
La Ley de Salud mental establece que en ningún caso se puede diagnosticar a las personas sobre la base de su elección o identidad sexual. La ley de Identidad de Género establece que todas las personas mayores de dieciocho años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos integrales hormonales de afirmación de género. Pongo el acento en el “pueden” por varias razones. La primera es que no están obligadas a hacerlo. En algún momento, las intervenciones corporales eran requisito para acceder al cambio en el documento. El desarrollo del activismo y del pensamiento trans en Argentina tuvo un impacto significativo en estas cuestiones: las modificaciones corporales no son un requisito para acceder al cambio registral, y, por otra parte, el cambio registral no es requisito para acceder a las modificaciones corporales.
Además, el decreto que reglamenta el Art. 11 de la Ley de Identidad (903/2015), por su parte, establece que todas las prestaciones sanitarias de afirmación de género están incluidas en el Programa Médico Obligatorio.
Hay, también, médicos que, con sus buenas prácticas, contribuyen a que las personas trans puedan acceder a la salud. Muchas veces se trata de profesionales que, sin respaldo institucional y hasta a contramano de las instituciones que habitan, entienden que su práctica profesional exige actualización y que debe responder al marco normativo.
“Sostener que el sexo es un atributo de los cuerpos, que los sexos son dos, que el género se sigue del sexo es casi como decir que la tierra es plana o que está en el centro del universo.”
Con respecto a los obstáculos, creo que lamentablemente son más. No sé si voy a poder cubrirlos todos, pero se me ocurren algunos. En primer lugar, la falta de presupuesto es un barrera para todos los usuarios y usuarias del sistema público de salud. En segundo lugar, quienes tienen obras sociales y prepagas, encuentran obstáculos para afiliarse (porque les quieren hacer estudios adicionales y aumentar la cuota), y para obtener la cobertura de las prestaciones que la Ley dice que están cubiertas. El tercero, que está presente tanto en el sistema público, como el de obras sociales y prepagas, es la falta de formación y actualización de profesionales. La ley argentina ha adoptado un modelo muy progresista y la formación profesional ha quedado rezagada respecto de este modelo de derechos humanos. Pensemos que Argentina adoptó por ley un modelo despatologizador, o sea, un modelo que no solamente entiende que ser trans no equivale a estar enfermo sino que prohíbe realizar diagnósticos en función de ello. En este sentido, la ignorancia de los y las profesionales no puede considerarse como una mera falta de conocimiento sino como una actividad deliberada e ilegal.
Hay un obstáculo adicional que me parece sumamente complicado. En un sentido, podemos pensar en la sanción de estas leyes que mencioné en términos de ruptura y cambio. Pero las instituciones que tienen que ejecutar las leyes y garantizar los derechos que ellas consagran, son las mismas que estaban el día antes de la sanción de estas leyes. ¡Y el personal de esas instituciones también!
Por último, y en relación con el punto anterior, hay una cuestión de maltrato en el consultorio que nunca dejó de estar presente. ¿Qué es maltrato? Creo que muchas veces las consideraciones sobre el maltrato hacia las personas trans se reducen a cuestiones de no reconocimiento de su nombre o su género. Y la verdad es que esa es una forma de ejercerlo, pero sin dudas es una de tantas otras. El maltrato se ejerce de muchos modos, por ejemplo, negando la atención, diagnosticando sobre la base de la identidad de género, obligando a las personas trans a ver a un psiquiatra como condición para iniciar un tratamiento hormonal. Eso es terrible. Sin embargo, hay equipos médicos de hospitales públicos que tienen estos requisitos. El activismo trans, a nivel global, año tras año denuncia este tipo de prácticas y uno de los ejes históricos de su trabajo es, justamente, la despsiquiatrización.
Quienes comparan la experiencia de ser expulsados de las instituciones médicas con ser recibidos en el consultorio del psiquiatra probablemente no encuentren un problema ahí. Es más, muchas personas (sean trans o cis) necesitan hacer tratamientos psiquiátricos y es posible que encuentren muy positiva y beneficiosa la interacción con los servicios de salud mental. Pero es distinto cuando la visita psiquiátrica es obligatoria. Estos casos suponen un ejercicio de poder por parte de los profesionales de la salud, uno que, para empezar, no se exige a otros pacientes. Pero además, el control psiquiátrico expone a las personas a situaciones y condiciones innecesarias, invasivas, injustas, que pueden tener un impacto muy negativo en sus vidas.
Hay que pensar en la continuidad de los equipos de atención. Los profesionales que sostenían que las personas trans estaban en un “cuerpo equivocado” -eso mismo que Gonzalo está discutiendo-, siguen presentes hoy. Y sus prácticas, discursos, incluso la bibliografía que difundieron en el curso de estos años, tiene un impacto inmenso en la vida de las personas trans. Al punto tal que hay un adolescente de 12 años que tiene que explicar que no tiene un cuerpo equivocado. ¡Por supuesto que no tiene un cuerpo equivocado!
A partir de tu trabajo en el Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ¿podés comentarnos si tienen información que muestre directa o indirectamente los obstáculos en el acceso a la salud de las personas trans?
Tanto por el trabajo en el Observatorio como por mi actividad independiente como activista, todo el tiempo estoy en contacto con personas trans que experimentan distintas situaciones de adversidad debido a su identidad de género. En muchos casos se trata de problemas en el acceso a la salud. Algunos son de carácter burocrático. Por ejemplo, aquellos que nacen de los mecanismos administrativos que disponen las obras sociales y prepagas para no cubrir las prestaciones que deberían cubrir. Esto incluye circuitos engorrosos de autorizaciones que se demoran indefinidamente, la creación de requisitos ad-hoc para desalentar a las personas a afiliarse o para aumentarles la cuota (si ya se afiliaron). En otros casos, las personas sufren violencia en la atención médica. Esto incluye, la negación de la atención, el maltrato, el trato conforme a un género con el que las personas no se identifican, el absoluto desconocimiento, la evaluación psiquiátrica obligatoria; la imposición de un diagnóstico; y hasta la mala praxis.
Muchos hospitales y centros de salud han implementado estrategias de conformación de “espacios amigables” como una respuesta positiva para ofrecer acceso a la atención de personas trans en los términos del art. 12 de la ley que refiere como trato digno, ¿hasta qué punto creés que colaboran en la transformación de las prácticas hegemónicas y heteronormativas del sistema de salud, y hasta qué punto colaboran para su reproducción?
En primer lugar, creo que estas estrategias son una muestra del compromiso de quienes las llevan adelante. Creo que son iniciativas que exigen mucha responsabilidad, tiempo y esfuerzo y que es importante reconocerles valor. En la práctica, contribuyen a tender puentes con comunidades que, en virtud de una historia (y de un presente también) de maltrato, suelen ser reacias a acercarse a centros de salud.
De todos modos, quisiera recuperar la preocupación que expresa la pregunta. También me pregunto si, en algún punto, estas iniciativas son funcionales a la reproducción del cisexismo institucional, que, de algún modo, tendría vía libre en el resto de las instituciones sanitarias.
“La ley argentina ha adoptado un modelo muy progresista y la formación profesional ha quedado rezagada respecto de este modelo de derechos humanos.”
La verdad es que no tengo una respuesta definitiva. En principio, se me ocurre que esta preocupación se puede salvar si los centros amigables son estrategias a corto plazo dentro de proyectos de mayor alcance que apuntan a que todas las instituciones de salud sean hospitalarias con las personas trans. Sea como sea, en consultorios amigables o en cualquier otro centro de salud, ni las instituciones ni los profesionales están avalados a negarles atención a las personas trans.
Si bien entendemos que nuestro marco legal no exige cambios corporales (obligatorios) para el reconocimiento de la identidad, en tu opinión, ¿cuál es el grado de adecuación de las prácticas cotidianas en los servicios de salud para garantizar el acceso a la atención integral de las personas trans?
Cuando se habla de “acceso de las personas trans a la salud”, no se hace referencia a derechos sexuales y reproductivos y por ende tampoco a la preservación de sus capacidades reproductivas. En ese sentido es interesante revisar el concepto de “salud integral”. Esa integralidad de la “salud integral” es muy estrecha, ¿no? Está la idea de “salud trans específica” también. ¿Es específica o es integral? Se trata de una serie de prácticas de afirmación de género…¿es esa la única razón por la que las personas trans se acercarían a un centro de salud?
Entonces, podríamos sumar este punto a los obstáculos enunciados en la pregunta anterior. Así, el acceso a la salud de las personas trans se ve afectado de manera negativa tanto por esos obstáculos ya mencionados como por una idea restringida de salud.
En estos términos, no creo que las prácticas cotidianas de los servicios de salud sean apropiadas y no creo que el sistema sanitario, en general, esté en condiciones de ofrecer la atención apropiada. Hay un punto sobre el que creo que es necesario insistir, la idea del cambio. La Ley de Identidad de Género se ha pensado y todavía se piensa a la luz del motivo del cambio. Cambio en el documento, cambio de nombre, cambio legislativo. Ahora bien, hay un cambio institucional que debería seguirse de la Ley de Identidad y que parece demorarse bastante.
El caso de Gonzalo revela que hay un sistema de salud que no solo no está preparado para dar respuesta al marco jurídico de derechos que tenemos en el país sino que se resiste al cambio, en ese sentido, ¿qué estrategias creés que favorecen la implementación de prácticas de cuidado en los servicios de salud que contemplen identidades de género disidentes? Desde tu experiencia, ¿cómo definirías un sistema de salud con perspectiva de género?
Reconocer que el género no se sigue con necesidad del sexo, reconocer que no hay algo así como el “sexo biológico” que define a hombres y mujeres, tiene profundas implicancias en la antropología subyacente a todas las instituciones sociales, incluidas las de salud. Esto exige un replanteo profundo. No alcanza con añadir un expediente trans a un esquema previo. Primero, la existencia de personas que se identifican con un género distinto al asignado al nacer debería ser muestra suficiente de los límites de ese esquema. Y, segundo, el derecho humano a la identidad de género, compromete al Estado con el cambio. No solo el cambio en el documento de las personas sino también el cambio institucional. En este sentido, es necesario un replanteo que incluya la estructura del sistema de salud y que involucre a las personas que hasta ahora fueron excluidas.
Por otra parte, la idea de la “perspectiva de género” también se ve alcanzada por esta crítica. Este término es invocado frecuentemente por feministas para dar centralidad a cuestiones de mujeres, a problemáticas de desigualdad entre mujeres y varones, etc… ahora bien, feminismos -y feministas- hay muchas. Algunas han sido y son afines a las personas y a las perspectivas trans, y otras son la expresión más rancia y reaccionaria que te puedas imaginar. Entonces, si la perspectiva de género, supone que el género es algo que se predica solamente de mujeres y varones cis, tenemos un problema.
“No creo que el sistema sanitario, en general, esté en condiciones de ofrecer la atención apropiada. Hay un cambio institucional que debería seguirse de la Ley de Identidad y que parece demorarse bastante.”
Entonces, hay cambios fundamentales por hacer. La buena voluntad no alcanza. Reconocer y respetar el nombre y el género de las personas es una condición necesaria pero no suficiente para garantizar una atención sanitaria apropiada. Creo que es necesario destinar mayor presupuesto, trabajar en el diseño e implementación de políticas públicas, desarrollar y fortalecer organismos de contralor, e invertir en la formación de profesionales de la salud con una mirada contracultural.
· Blas Radi ·
Es investigador, activista e integrante del Observatorio de Género en la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Es auxiliar docente de la cátedra de Gnoseología y de Filosofía Feminista y es adscripto a las cátedras de Fundamentos de Filosofía y de Antropología Filosófica (Facultad de Filosofía y Letras, UBA).
22 septiembre, 2024 at 10:40 pm
Reconociendo la necesidad de la despatologización de la transexualidad ¿Cómo sustentar que los procesos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas para un cambio de género (que en el discurso médico se denomina como la corrección de una «incongruencia») para quienes así lo desean en su proceso de transición, puedan ser entendidos como un derecho relacionados con la salud? Es decir ¿Sin el diagnóstico, cómo se diferencian ese tipo de procedimientos de aquellos que se denominan como estéticos?