En Argentina migrar es considerado un derecho humano fundamental que tiene protección legal, constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos. Tenemos desde hace 20 años una ley pionera en materia migratoria.
El vínculo entre migración y salud resulta complejo por múltiples factores. Por ello, este artículo tiene como objetivo contribuir al análisis del acceso a la salud de lxs migrantes en Argentina desde una perspectiva de Derechos Humanos.
La preocupación por el derecho a la salud de las poblaciones migrantes es relativamente reciente en nuestro país. A pesar del nutrido número de inmigrantes limítrofes que residen en el territorio nacional es escaso el conocimiento específico sobre sus problemas de salud, así como sobre su acceso y contacto con los servicios sanitarios.
Enunciamos como migrantes aquellas personas que han debido dejar su país de origen y residen en un país diferente. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) las ubica como personas particularmente vulnerables. En este grupo se incluye a los indocumentados que se desplazan de manera informal, niñas, niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las personas enfermas, las víctimas de violencias y las víctimas de tráfico de personas (OIM, 2024).
Los procesos migratorios constituyen una tendencia global. Según una estimación reciente, en el año 2020 había en el mundo aproximadamente 281 millones de migrantes internacionales, una cifra equivalente al 3,6% de la población mundial.
Antecedentes en nuestro país.
En nuestro país, durante la década del noventa lxs inmigrantes limítrofes fueron puestos en el lugar de “chivo expiatorio” de las consecuencias de las políticas neoliberales (Pizarro, 2012). Se los responsabilizó a estos sujetos de ser la causa de “la crisis del sistema de salud, de la potabilización del agua y la detección de casos de cólera y de enfermedades que se suponían desaparecidas del país; también del crecimiento del índice de desocupación y el aumento de casos delictivos en Buenos Aires” (Caggiano, 2005).
En simultáneo, la estigmatización hacia esta población fue amplificada desde ciertos medios de comunicación y altos funcionarios y representantes de instituciones locales.
Posteriormente en un contexto de retrocesos en materia de derechos para las personas migrantes, el poder ejecutivo firmó el Decreto de Necesidad de Urgencia –DNU- 70/2017 sustentado en la supuesta relación entre migración y crimen organizado. De esa forma, la política migratoria retomó el enfoque de securitización y control punitivo opuestos al paradigma de derechos humanos (Penchaszadeh, 2021).
Vemos cómo se actualizan los discursos del odio hacia las personas migrantes, incluso se extiende a los migrantes internos que se ven desplazados por la falta de trabajo, servicios sociales y por las condiciones de degradación del ambiente.
Una ley de migración pionera
La República Argentina cuenta, desde el año 2004, con uno de los marcos normativos más favorables del mundo en materia migratoria, la Ley Nacional de Migraciones (LNM) No 25.871 que es un hito en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y políticos para estos grupos. Donde se garantiza independientemente de la condición migratoria el derecho a la salud y educación.
Mediante dicha ley, el Estado argentino reconoce al migrante como sujeto de derecho “el derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad ” (art.4).Entre los derechos sociales de migrantes reconocidos por la citada ley, se destacan el derecho igualitario a servicios sociales, plasmado en el art. 6, “se asegura el acceso igualitario a las personas inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular a lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social” De esta manera, el Estado es garante del acceso de quienes migran a sus derechos fundamentales.
Es decir, la normativa nacional establece que toda persona migrante tiene derecho a gozar de las mismas condiciones de protección y amparo que las personas nacidas en Argentina.
Algunos datos
De acuerdo con los datos arrojados del último CENSO (2022) se contabilizó 1.933.463 personas en viviendas particulares de la Argentina nacidas en otro país, de las cuales 1.061.421 eran mujeres y 872.042 eran varones.
Esto representa el 4,2% del total de población en viviendas particulares, lo que confirmó la tendencia en descenso de población no nativa respecto del total, una característica constante de los últimos años.
La población nacida en Paraguay y en Bolivia concentra la mayor representación inmigrante en el país (CENSO,2022). De cada 100 inmigrantes, poco más de 44 nacieron en alguno de los dos países limítrofes. Además, se destaca la aparición de Venezuela en el listado de países desde los cuales migran.
Estos lineamientos resultan particularmente importantes para mejorar la calidad de vida de quienes deciden establecerse en la Argentina, especialmente de las mujeres dado que, de hecho, la tendencia muestra una alta feminización de la población inmigrante, entre la que se destaca una elevada proporción de mujeres en edades reproductivas provenientes de países limítrofes. Mencionando algunos datos oficiales el 52% de las personas migrantes pobres son mujeres y el 50,6% son indigentes (OIM,2020).
Cuando hablamos de la feminización de la migración, nos referimos al aumento de mujeres que salen de su país de origen de forma independiente. Entre los motivos de la migración, no sólo está la búsqueda de nuevas oportunidades y una mejor calidad de vida, o reunirse con la familia, muchas otras mujeres migran para huir de la violencia.
Es claro, como el género afecta de manera significativa a las razones migratorias; igualmente, las expectativas, las relaciones y las dinámicas asociadas a ser hombre o mujer, interfieren en todo este proceso (OIM, 2021).
Las desigualdades de género también se reproducen en los procesos migratorios y las mujeres están más expuestas a tener una inserción laboral precaria por su alta presencia en los trabajos de servicios domésticos y de cuidados y a sufrir la privación de derechos (el acceso a la educación, salud, seguridad social, acceso a la justicia) y la exposición a la explotación sexual. Además, estudios sobre las migraciones internacionales desde una perspectiva de género indican que si bien en algunos casos la migración permite a las mujeres ganar autonomía respecto a la que tenían en sus países de origen, en muchos casos las desigualdades de género provocan que las situaciones de vulnerabilidad se profundicen (OIM y Ministerio de Desarrollo Social de la CABA, 2014).
La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala la importancia de garantizar a todos los migrantes el acceso a sus derechos humanos, resaltando especialmente que la misma situación de migración constituye un determinante social global de la salud (OMS, 2007, pp. 6-10).
Las desigualdades en materia de salud se deben, en gran medida, a la discriminación, las diferencias de ingresos y las disparidades respecto del acceso a la educación, el empleo y las redes de asistencia social, y a que los inmigrantes vulnerables o las poblaciones de refugiados y las víctimas del tráfico ilícito están desproporcionadamente expuestos a estas desventajas.
Aunque existe un marco regulatorio modelo, la fragilidad del derecho a la atención de la salud de las poblaciones migrantes es notoria y se encuentra socavada entre otros factores, por los desaciertos históricos sobre el vínculo entre migración y salud. Erróneas porque, si a los números nos remitimos, estos indican que el gasto destinado a la atención en salud de migrantes internacionales en Argentina es irrelevante (Debandi, Nicolao y Penchaszadeh, 2021).
Así mismo, en los organismos del Estado como la Secretaria de Política Económica sólo cuenta con el gasto público del Gobierno nacional, los gobiernos provinciales, los municipales y el consolidado, pero no discrimina dentro de ellos cuánto significan los pacientes extranjeros en esa erogación.
Según el INDEC (2020) el 46% de la población migrante tiene un tipo de cobertura de salud basada principalmente en el acceso al sistema público de salud. Por otro lado, la Encuesta Nacional Migrante de Argentina (ENMA) visibiliza que el tipo de cobertura de salud varía con los años de residencia en el país.
Quienes llevan más de una década en Argentina han tenido más posibilidades de insertarse en empleos registrados, lo que les permite acceder con mayor frecuencia a obras sociales, prepagas y al PAMI, en el caso de los jubilados y pensionados, lo cual redirige la atención sanitaria fuera del sistema público. Otro dato a destacar indica que el 8% de las personas migrantes encuestadas nunca acudió a atenderse al sistema de salud nacional.
Entre quienes viven hace menos de 5 años en Argentina esta cifra asciende al 16%, e incluso hay gente que vive hace más de 5 años y nunca se atendió en el sistema de salud, destacándose esta situación en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
A modo de cierre
Se necesita contar con políticas migratorias progresistas como la que motivó la ley argentina, en reciprocidad en otros países de latinoamérica, máxime con los efectos e impactos del cambio climático que está generando e incrementando los desplazados forzados internos y externos.
A 20 años de la Ley Nacional de Migraciones (LNM), transitamos nuevamente un gobierno xenófobo que apela al fantasma anti-migrante. También, propone restituir un decreto inconstitucional que en 2017 modificó la ley. Aquel DNU 70 trajo consecuencias muy graves en la población migrante y sus familias, afectando especialmente a mujeres migrantes y a sus hijos, hijas y nietos, muchos de ellos argentinos.
Contar con nuevos estudios específicos puede contribuir a la defensa y promoción de los derechos que la población migrante tiene en materia de salud en nuestro país.
Romina Duarte es Docente universitaria. Coordinadora de la Red de Géneros y Diversidad, integrante de ALAMES Argentina. Coordinadora GT pueblos indígenas del Observatorio de Justicia Sanitaria y Climática Latinoamericana.
@romiduarte07