El fetichismo de la Ley

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Una nueva ley de protección y prevención laboral debe estar acorde a la normativa internacional, incluyendo una visión superadora del mero fetichismo legal y técnico e introduciendo de lleno la participación de los trabajadores como premisa esencial. Pero el anteproyecto presentado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo -aún casi no expuesto a debate- está bastante alejado de tal enfoque.

“La construcción de sustentamiento político y la legitimación de las decisiones (…) a favor de un desarrollo humano sostenible, y dentro de éste, la incorporación de los aspectos de salud y ambiente, requieren de una efectiva, amplia, permanente y abierta participación social. Esa participación no puede reducirse a sus formas indirectas – con intermediación, como representatividad en cuerpos legislativos, administrativos, municipales y otros – ni ocasionales como la participación de parte de la población (…) en las elecciones periódicas. Debe ser, por el contrario, lo más directa, y ello solo es  posible cuando comienza efectivamente desde los niveles más locales, mucho más allá de los niveles más periféricos político administrativos. Debe comenzar en la pequeña comunidad urbana o rural, las organizaciones populares de base, otras organizaciones comunitarias, el centro de trabajo (…)”

 

El 24 de febrero de este año, salió publicada en Boletín Oficial la polémica Ley Nº 27.348 “Complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo”, que establece que en un plazo de tres meses a partir su vigencia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) deberá remitir al Comité Consultivo Permanente un anteproyecto de Ley de Protección y Prevención Laboral, conforme a los lineamientos allí establecidos. En efecto, el 24 de mayo, la SRT entregó ese anteproyecto pero, sin embargo, no ha sido suficientemente distribuido a las partes sociales interesadas y, por ende, prácticamente no ha sido debatido.

En el anteproyecto de Ley de Prevención propuesto por el gobierno la participación de los trabajadores tiene una regulación muy imprecisa.

 

La nueva ley de prevención debería tener como objetivo garantizar que las condiciones y el medio ambiente de trabajo resulten acordes con las mejores prácticas y la normativa internacional en la materia, y permitir que esos principios generales sean ajustados en forma específica para cada actividad, a través de los convenios colectivos de trabajo. La remisión a la normativa internacional, por una parte, es clave para la definición de la orientación del nuevo texto legislativo propuesto, y por otra parte, resulta obvia, dado que esa normativa internacional y los derechos que consagra tienen el más alto nivel en la pirámide jurídica argentina.

El primer conjunto de normas internacionales que debemos tener en cuenta es el que garantiza el derecho a la vida y la integridad psicofísica del trabajador. El derecho constitucional argentino lo coloca en una jerarquía superior a las leyes, según el artículo 75 inciso 22, a través de:

  • la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art.3),
  • la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (art.1),
  • la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.4),
  • el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (art.7) y el Protocolo de San Salvador (art.7).

Estas normas precisan la orientación general que debe tener la normativa y constituyen un instrumento importante para su interpretación.

En el campo de la salud, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dictado una serie de convenios, ratificados por el Estado argentino. Principalmente el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores de 1981 y el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2006.

Ambos convenios ratificados se complementan con recomendaciones como la 164 de 1981, anexos y normas adicionales, y hacen énfasis, por una parte, en la seguridad participativa y por otra parte, en la necesidad de que las normas en nuestra materia sean parte de una política nacional coherente con participación de trabajadores y empleadores, de acuerdo al esquema tripartito de la OIT.

Llama la atención que, a diferencia del artículo primero del Código Civil y Comercial que incorpora la normativa internacional entre las fuentes, el mismo artículo primero del anteproyecto ignora completa e injustificadamente esas normas del más alto nivel en nuestra pirámide jurídica.

A comienzos de los años setenta comienza a entrar en crisis la idea según la cual la seguridad y salud de los trabajadores se consiguen esencialmente gracias a buenos textos legales (fetichismo de la ley) aplicados por muchos inspectores merced de un enfoque técnico (fetichismo técnico) capaz de resolver todos los problemas. La idea de participación trasciende su excelente faceta de mecanismo instrumental para mejorar las condiciones de trabajo dado que tiene una relación directa con la evolución del concepto mismo de democracia en nuestras sociedades latinoamericanas en general y en Argentina en particular.

Los niveles y contenidos de la participación de empleadores y trabajadores son muy variados. Comienzan desde la colaboración y control en el puesto de trabajo, en el ámbito del establecimiento o centro de trabajo, de la empresa, de la localidad y de las provincias, de la rama de actividad o rama de producción, a nivel nacional y – crecientemente en esta era de la mundialización – a niveles subregionales, regionales e internacionales. Este nivel de participación es el que garantizan las Leyes de Comités Mixtos de las provincias de Santa Fe y Buenos Aires, que el proyecto remitido por el Gobierno de Macri y su SRT ignoran.

En los niveles más amplios, la participación se realiza a través de representantes y suele formar parte del esquema tripartito propiciado por la OIT desde su fundación a comienzos del siglo pasado. Tiene como objetivos fundamentales la formulación y evaluación de políticas, la consulta de normas internacionales regionales, subregionales y nacionales, el establecimiento y seguimiento de planes locales, estaduales y sectoriales.

En cambio, a nivel del puesto de trabajo y del centro de trabajo y en las empresas, sobre todo cuando son pequeñas y medianas, tiene lugar una participación directa del trabajador en ejercicio de uno de los derechos fundamentales que debe regular la ley: el derecho individual y colectivo a participar, dentro de una relación cercana entre los trabajadores y los empleadores y sus representantes. En estos ámbitos cambia el contenido de la participación dirigido hacia metas más concretas, al control de las condiciones específicas de trabajo, a la colaboración en la formulación y evaluación de programas de salud y seguridad; este es el campo de los Comités Mixtos.

Las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores tienen un papel muy importante en diversos niveles de participación y colaboración y cuentan para ello con diversos mecanismos de negociación colectiva, en especial, entre nosotros, la convención colectiva de trabajo a través de las paritarias, que es la expresión más usual de la autonomía colectiva, de la autorregulación.

El anteproyecto de Ley de Prevención propuesto por el gobierno recepciona muy limitadamente y con fines solo enunciativos y formales las líneas establecidas por los Convenios de la OIT: su elemento esencial es la participación de los trabajadores y tiene una regulación muy imprecisa. Por una parte, le otorga facultades al empleador para designar uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de los riesgos laborales (art. 41 del anteproyecto), por otra parte lo faculta a designar trabajadores encargados de medidas de emergencia (art. 44 del anteproyecto) y también, en forma no justificada ni explicada, deja a una futura reglamentación la designación de los delegados de prevención por y entre los representantes del personal (art. 46). Además, crea un Comité de Seguridad y Salud con representación paritaria muy poco operativo: establece que debe reunirse cada tres meses (art. 49). Cualquiera que haya integrado alguno de estos órganos de participación puede comprender la necesidad de un seguimiento de los problemas de salud y seguridad mucho más frecuente. Llama la atención que en ningún caso se prevé la participación de los trabajadores en la designación de los representantes. La idea de democracia y participación en el puesto de trabajo queda muy poco clara.

Mención especial merece el vacío del tratamiento de los factores psicosociales en el proyecto del gobierno, cuya manifestaciones patológicas han avanzado en forma alarmante con el desarrollo de las nuevas tecnologías y cambios sociales que provocan. En efecto, en el artículo 5 del anteproyecto gubernamental se enumeran los agentes “físicos, químicos y biológicos” dejándose de lado los agentes psicosociales. Hoy en día toda la opinión científica otorga gran importancia a estos agentes en las patologías que tienen relación con el trabajo. Esta importante omisión pone en duda la concepción del proceso de salud y trabajo que manejan los autores del anteproyecto.

La SRT ha realizado una convocatoria limitada a discutir en el Comité Consultivo para discutir el anteproyecto de Ley de Prevención, discriminando nuevamente a la mayoría de las organizaciones sindicales, las universidades, los abogados laboralistas. Estas exclusiones están a tono con el contexto de ataque a los derechos de los trabajadores y su ofensiva flexibilizadora que encuentra en el campo de la salud de los trabajadores el terreno de confrontación elegido por el gobierno de Macri al servicio de las grandes corporaciones y el capital financiero.

Mención especial merece el vacío del tratamiento de los factores psicosociales en el proyecto del gobierno, cuya manifestaciones patológicas han avanzado en forma alarmante.

 

Desde distintos ámbitos sindicales, académicos y políticos se está gestando una propuesta superadora que incluya lo mejor de las tradiciones en materia de prevención para ser incluido en una nueva Ley y que ponga freno a la  concepción y práctica mercantilizadora de los accidentes y enfermedades profesionales y se sume a la defensa de los derechos de los trabajadores conquistados a lo largo de la historia del movimiento obrero argentino.

 

· Francisco Iturraspe ·

Es Investigador de la UNR, la UMET y la Universidad Central de Venezuela. Directivo de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas y de la Asociación de Abogados Laboralistas

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