Cuando la construcción de un marco conceptual precisa saberes interdisciplinares, un diálogo entre dos reconocidos expertos permite una introducción a la compleja trama de reflexiones, cada día más vigentes. La exposición de Mario Rovere (MR) y Eugenio Raúl Zaffaroni (RZ), realizada en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, fue el marco para una conversación con Soberanía Sanitaria sobre el Derecho a la Salud.
En el marco conceptual desde donde se configura la idea de nación en la Argentina, ¿qué lugar ocupa el derecho a la salud?
MR: Lo primero que llama la atención es que este tema llega a la raíz misma del derecho constitucional. Se da fundamentalmente en la discusión sobre si la salud es Federal o Unitaria. Nosotros entendemos que la Constitución de 1949, a pesar de no hablar del derecho a la salud de los ciudadanos, sí habla del derecho a la salud de los trabajadores. La derogación de esta y la restitución de la Constitución 1853 se usó como una línea argumental para decir que las provincias no le transfirieron a la Nación el rol de la salud pública. En 1994, cuando intentamos plantear el derecho a la salud en la constitución, nos encontramos con que no formaba parte del Pacto de Olivos. Sin embargo, entró por la ventana el derecho del consumidor de la salud, por lo cual se construyó una especie de nueva ciudadanía: sos ciudadano en tanto seas consumidor de servicios de salud. Eso nos parece un hueco grande que habitualmente se zanja cuando se dice: “como los pactos internacionales tienen rango constitucional hay derecho a la salud y hay responsabilidad del Estado”.
RZ: Desde el punto de vista internacional existe ese derecho, aunque hay que tener cuidado con eso. En la Convención Americana se olvidaron de plasmarlo, hay que remontarse a la Carta de la Organización de Estados Americanos para encontrarlo. Hay que obviar otro problema que es la operatividad del artículo 26 de la Convención, es decir, los derechos económicos, sociales y culturales. Hay quienes sostienen que estos son derechos programáticos. Una cosa muy extraña, serían un derecho que no se puede reclamar. Si un derecho no se puede reclamar no es un derecho, es una declamación. Hay todo una vieja clasificación, que ya no tiene vigencia ni es cierta tampoco, de contraposición entre derechos individuales y sociales. De cualquier manera la Corte Interamericana decidió que estos derechos no son operativos sino que son exigibles. En la jurisprudencia de nuestra corte, muchas veces en derechos económicos, sociales y culturales pero, sobre todo, y fundamentalmente, en vivienda, se nos objetó activismo judicial. En realidad es cierto que en gran número de casos, la operatividad de un derecho social requiere a la imposición de una acción al Estado. Y como le estás imponiendo una acción, dicen que te estás metiendo directamente en la política de un Estado, en lo que tiene que decidir el poder ejecutivo y el poder legislativo, pero que no corresponde al judicial. Esto no es tan así. Siempre en un ámbito político hay una discusión de varias posibilidades de dar cumplimiento a un derecho social. Son razonablemente discutibles. Entiendo que un poder judicial que quiera hacer operativos los derechos sociales tiene que decirle a los otros dos poderes: “tienen que elegir alguna, lo único que no pueden hacer es no hacer ninguna”.
“En gran número de casos, la operatividad de un derecho social requiere la imposición de una acción al Estado.”
Si el gobierno efectivamente tuviera una política en salud, esa sería la cobertura universal de salud, que es un carnet con un plan mínimo de prestaciones quedando fuera todas las demás…
RZ: Pero el artículo 26 te está diciendo que se debe hacer el máximo de esfuerzo, no el mínimo. Entonces corresponde verificar si eso corresponde o no al máximo de esfuerzo. Supongo que en China el máximo de esfuerzo puede ser uno, acá puede ser otro, en África puede ser otro. Pero en cada caso hay que verificar si es el máximo de esfuerzo.
¿Se podría permitir que haya diferencias de esfuerzo según la capacidad de pago o el financiador?
RZ: No según el financiador, pero sí según las condiciones globales de la sociedad. Según el presupuesto que tengamos, según el PBI, según lo que haya que distribuir. También hay necesidades en otras áreas como la educación. En cada circunstancia habrá que ver qué medios y qué recursos hay. Yo no podría criticar lo que en un momento hizo China, en la época de Mao Tse-tung, que dijo: tengo tantos médicos, los voy a dedicar a la higiene, no los puedo dedicar a atender pacientes, tengo una población que me excede. Era el máximo de la sociedad que se podía en ese momento.
“Lo que subyace en el debate internacional ahora es el rol del Estado.”
MR: Estamos en una oleada internacional donde a estas palabras que se están utilizando acá, mal adaptadas, que son la Cobertura Universal de Salud, subyace una idea promovida por el Banco Mundial, cuya lógica es que el Estado se ocupe de los pobres, de los carenciados. Pero además plantea: “por qué hacerlo a través de hospitales públicos en vez de hacerlo, por ejemplo, a través de un seguro que permita financiar prestaciones privadas”. Por eso, lo que subyace en el debate internacional ahora es el rol del Estado. Algo así como: “si ustedes están tan entusiasmados con el derecho a la salud, garantícenlo por la vía de un seguro y no se pongan a prestar servicios”. Si uno lo mira en educación podría ser algo parecido: ¿por qué tener escuelas públicas y no crear un seguro de educación? En principio parecieran atribuciones del Ejecutivo pero, de alguna manera, ¿no entran en colisión con el derecho constitucional, esto que ellos llaman subsidio a la oferta o subsidio a la demanda?
“No podemos disimular que tenemos una Constitución donde el modelo de Estado no funciona más, tampoco la República.”
RZ: Habría que ver cuál es el resultado de esto pero, de cualquier manera, entiendo que nuestro derecho constitucional vigente tiene muchísimas fallas. No podemos disimular que tenemos una Constitución donde el modelo de Estado no funciona más, tampoco la República. Si me preguntas por la Constitución vigente, creo que hay algunos valores que como principios serían contrarios a esta lógica, pero es una cuestión de interpretación. No hay una norma que diga esto, no hay un precepto expreso. Entiendo esa tercerización y privatización que me contás, como parte del movimiento mundial que estamos viviendo y que responde a un totalitarismo corporativo plutocrático. Después de la implosión del totalitarismo soviético, el otro, que era un totalitarismo en potencia, quedó sin contención y ahora es un totalitarismo en acto que avanza por el mundo. En función de esto, pondrán una corporación transnacional que hará los seguros. No sabemos qué son, solo que son un montón de dinero. Se pelea por la libertad de esas personas jurídicas, de ese montón de dinero, que son ficciones en contra de la libertad, la salud, la vida, la integridad de las personas físicas. Este es el mundo que estamos viviendo.
· Mario Rovere / Eugenio Raúl Zaffaroni ·
Mario Rovere es médico es pediatra y sanitarista. Dirige la Maestría en Salud Pública de la UNR. Es también el coordinador general de ALAMES / Eugenio Raúl Zaffaroni es profesor, jurista, escribano y criminólogo argentino. doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. En el área doctrinaria se destacó por sus aportes a la teoría del delito. Convencional Constituyente de la Nación Argentina. Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actual juez de la Corte Interamericana de Justicia.
7 agosto, 2019 at 7:14 pm
Buenas tardes. No pude ubicar el año de publicación. SALUDOS
27 agosto, 2019 at 3:42 pm
Hola Belén, la nota es de diciembre de 2017, corresponde al dossier Sistemas de Salud del #3 de la revista.