VIOLENCIA Y ACOSO EN EL MUNDO LABORAL

Por acción u omisión

FOTOGRAFÍAS: FERNANDO LÓPEZ

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La violencia en el ámbito laboral continúa siendo la lamentable realidad con la que muchos/as trabajadores/as tienen que lidiar a diario. Cómo se regula, bajo qué categorías, cuáles son las causas y cuáles son los grupos más vulnerables a nivel nacional son algunas de las preguntas que se resuelven a continuación.

El presente artículo tiene por objetivo proporcionar herramientas para elaborar cláusulas convencionales sobre violencia laboral y reflexionar sobre las estadísticas de 2018 -particularmente las relacionadas a la violencia por razón de género- elaboradas por la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Nación.

El 8 de junio de 2018 la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) elaboró un proyecto de convenio complementado por una serie de recomendaciones sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El hecho de poner a la violencia laboral en la agenda de discusión tripartita (trabajadores-patrones-Estado) es muy valorable en  tanto:

  • Actualiza la definición de violencia, agregando el acoso y la razón de género.
  • Extiende el término trabajador/a a las personas registradas y no registradas, a los pasantes, a los despedidos, a los postulantes a un empleo.
  • Lleva al ámbito de aplicación del convenio a la violencia y al acoso que ocurran en el transcurso del trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo.
  • Establece principios fundamentales que todo miembro que lo ratifique deberá    cumplir para eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como: prohibir por ley la violencia y el acoso; aplicar medidas para la prevención, establecer mecanismos de control; desarrollar acciones de amparo de las víctimas y de sanción de los victimarios; desarrollar actividades de educación, sensibilización y formación; respetar la libertad sindical; garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación; adoptar una legislación que exija a los empleadores medidas para prevenir la violencia y el acoso, en particular adoptar y aplicar, en consulta con los trabajadores y sus representantes, una política del lugar de trabajo relativa a la violencia y acoso.

Para la OIT la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten de manera puntual o recurrente, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo a la violencia y acoso por razón de género.

Vale señalar que en dicho proyecto se reconoce que “la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y considera que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado, que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y las relaciones de poder desiguales por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (…)”.

A nivel nacional, la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL) de la Secretaría de Trabajo de la Nación entiende por “violencia laboral” el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador o una trabajadora de su lugar de trabajo. Se agrega que la misma incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física, que puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores y que puede manifestarse por acción u omisión. Finalmente, se incluye también la violencia de género.

En el informe estadístico del primer semestre del año 2018, la OAVL revela que el porcentaje de mujeres acosadas es superior al de los varones (71% y 29% respectivamente); que el 59% de las denuncias se concentra en el rango etario que va de los 26 a los 45 años; que el 90 % de las denuncias por violencia corresponde a acoso psicológico; que en el 83% de los casos la violencia es ejercida en forma vertical descendente por un 55% de varones y un 45% de mujeres; y que el sector terciario de la economía es el más proclive a presentar esta problemática. Respecto a los motivos que desencadenan la violencia en el ámbito laboral cabe mencionar que los guarismos que mayor porcentaje concentran son: decisión de estudiar o motivos familiares 20%; estrategia organizacional 13%; reclamo laboral 1%; insinuación sexual 7,5%; embarazo 1%; cambio de jefe 5%; discriminación 6%; enfermedad 4%, accidente laboral 2%; actividad sindical 4%.

Se puede inferir que estudiar, atender a la familia, reclamar por derechos laborales, embarazarse, enfermarse, accidentarse y tener actividad sindical, todas cuestiones vinculadas a la organización laboral y a los costos de producción, hoy en día representan 65,5% de los motivos asociados a la violencia laboral.

Estos resultados, obtenidos de las denuncias de los trabajadores y las trabajadoras del sector formal, podrían proyectarse –sin riesgo de equivocaciones- al sector informal con la salvedad de que el impacto de la violencia sería aún mayor ya que se trata del grupo más vulnerable de la economía.

Todo lo antedicho pretende ser un aporte para la construcción de políticas sindicales para erradicar la violencia en el campo del trabajo. En tal sentido, se podría esperar que en junio de 2019 la OIT sancione el convenio y las recomendaciones sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, con lo que se lograría la jurisprudencia necesaria para defender a las víctimas en un juicio. Cabe señalar que existe un interesante repertorio jurídico al que se puede apelar, tanto para la defensa jurídica como para ilustrarse sobre las normas vigentes en el ámbito público y privado.

En cuanto a la normativa de Argentina, la violencia laboral configura una violación a la legislación nacional.  Se suma a la normativa la provincia de Santa Fe que cuenta con la Ley N° 12.434 y su Decreto Reglamentario N° 1.040 para la Administración pública del Estado Provincial (comprendiendo también al Poder Judicial y al Poder Legislativo), Municipal y Comunal. Este conjunto reglamentario es fundamental a la hora de elaborar cláusulas convencionales y protocolos de actuación.

Para finalizar

La violencia es un fenómeno que debe ser erradicado de todos los ámbitos, inclusive del laboral. Es responsabilidad de los Estados garantizar el derecho al trabajo digno e igualitario para todas y todos. Al resto de las organizaciones, sociales, educativas, culturales, sindicales y cuantas más existan, les compete abordar la problemática, visibilizarla, colectivizarla y actuar.

La violencia laboral afecta a más mujeres que varones, no solo por la cultura patriarcal vigente sino también porque la OIT no quiere invertir en la responsabilidad social que tiene.

Por todo lo anterior, la Comisión sobre Violencia Laboral del Observatorio de Salud de los Trabajadores y Trabajadoras viene realizando talleres sobre las causas y consecuencias de la violencia en el trabajo con el objetivo de promover intervenciones y diseños de políticas sindicales en materia de violencia laboral.

· Marita Fernández ·

Lic. en Psicología (UNR). Especialista en Salud Laboral. Ex Secretaria de Salud y Seguridad del Sindicato de Prensa de Rosario. Actualmente se desempeña como asesora en el Colegio de Psicólogos de la 2° sección de la Provincia de Santa Fe. Miembro del Observatorio de la Salud de lxs Trabajadorxs (ObSaT) de Santa Fe. Contacto: obsatsf@gmail.com

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