Nueva ley de promoción de la alimentación saludable, una norma que protege la salud y las infancias

Foto: HCDN

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La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (N°27.642), sancionada en noviembre de 2021, ha logrado visibilizar aún más la estrecha relación entre alimentación y salud. Para ello, fue fundamental el rol de las organizaciones como espacio de representación ciudadana.

La malnutrición en Argentina muestra cifras preocupantes: 7 de cada 10 personas adultas y 4 de cada 10 niñas, niños y adolescentes (NNyA) tienen exceso de peso. En las personas adultas, la obesidad es un 20% mayor en la población de ingresos más bajos, lo cual confirma la relación –por tendencia favorable- entre exceso de peso y pobreza.

En tal sentido, vale recordar que las enfermedades no transmisibles (ENT) es decir, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, entre otras, son las responsables del 73,4% de las muertes, del 52% de los años perdidos por muerte prematura y del 76% de los años de vida ajustados por discapacidad, que no solo afectan la calidad de vida de las personas, sino también la de su familia y entorno.

Sabemos que estas enfermedades encuentran frecuentemente su origen en una alimentación inadecuada. Por ende, la malnutrición referida específicamente al exceso de peso nos sitúa ante una de las mayores problemáticas para la salud.

Este tipo de malnutrición se asocia principalmente con el consumo excesivo de nutrientes críticos (azúcares, grasas, sodio) presentes en los productos alimenticios, bebidas procesadas y ultraprocesadas.

La evidencia científica es suficiente para demostrar que esta afección está relacionada con el patrón de consumo, que ha sufrido transformaciones en los últimos años. Esto se observa en el descenso considerable del consumo de hortalizas y frutas (principalmente el grupo de las frutas), de lácteos (principalmente leche), de pan de panadería, de carne vacuna y de legumbres, entre otros. En contraposición, ha aumentado la ingesta de bebidas azucaradas no alcohólicas (gaseosas y jugos en polvo), de productos cárnicos semielaborados (hamburguesas, salchichas, fiambres),de pizzas, sándwiches, empanadas y tartas listas para consumir en el hogar, además de golosinas y postres elaborados, por mencionar solo algunos.

Esta transición nutricional no solo se debe a los cambios en la ingesta de alimentos y preparaciones, sino también a la existencia de nuevos estilos de vida caracterizados por mayor sedentarismo (actividades más pasivas, uso de medios de transporte, tecnologías, nuevos entretenimientos, etc.). Los cambios en la forma de comer -qué se come, cómo se come y con quién se come forman parte de la transición que no solo traslada el consumo de alimentos frescos a otros con mayor procesamiento, sino que es la causa y consecuencia de muchos de los problemas de salud pública. El hecho de que se recurra cada vez más a ultraprocesados trae aparejado un consumo excesivo de azúcares, sodio y grasas, que muchas veces están “ocultos” o “enmascarados” en productos y bebidas, sin ser percibidos por los comensales.

El consumo de azúcares en Argentina – conformado por el azúcar, los dulcificantes y la miel- aumentó considerablemente desde 1961 hasta la actualidad (FAO). Particularmente se duplicó la cantidad de azúcar consumido y se cuadriplicó el consumo de de dulcificantes. Estos últimos son utilizados en su mayoría por las industrias alimenticias para la elaboración de productos procesados; tienen ventajas productivas y menores costos, pero han documentado efectos adversos sobre la salud. Por mencionar algunos, se encuentran los jarabes (entre ellos el conocido jarabe de maíz de alta fructosa o JMAF), melazas, maltosas, dextrosas, entre otros.

La malnutrición referida específicamente al exceso de peso nos sitúa ante una de las mayores problemáticas para la salud.

Analizando estos datos se pudo ver que cerca de 2/3 dulcificantes están añadidos en los productos y bebidas ultraprocesadas, mientras que 1⁄3 utilizaban azúcar de caña en las preparaciones caseras o en infusiones. Esto muestra cómo la población ingiere su mayor porcentaje de azúcares a través de productos ya elaborados listos para consumir, sin percatarse directamente de este consumo.

Las bebidas azucaradas no alcohólicas -gaseosas, jugos, aguas saborizadas, etc-, merecen un análisis pormenorizado porque han crecido exponencialmente en los últimos años generando un impacto negativo en la salud poblacional, fundamentalmente en NNyA. Los datos confirman que el consumo se duplicó: de medio vaso a un vaso por día por persona. Muchas veces se utilizan herramientas publicitarias para situar a las bebidas bajo la óptica saludable, tal como se ha visto con muchas “aguas saborizadas” del mercado, pero hay que aclarar que la mayoría de dichas bebidas contienen en promedio 5 cucharaditas de azúcares en un vaso de 200 cc, independientemente de si son gaseosas o aguas saborizadas. Está comprobado que su consumo incrementa el riesgo de desarrollar diabetes, enfermedades cardíacas, cerebrovasculares y osteomusculares, insuficiencia renal, demencias, asma, cáncer y caries dentales.

En el 2020 se presentó en nuestro país el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable; finalmente en octubre de 2021 el proyecto fue aprobado y en noviembre se promulgó como la Ley N° 27.642. Esta norma proyecta ser una de las políticas públicas que contribuye al derecho a la salud y a una alimentación adecuada, garantizando información clara, sencilla y fácil de interpretar por toda la población. La misma está constituida por 3 ejes fundamentales: 1- Etiquetado frontal de advertencias: utiliza el Sistema de Perfil de Nutrientes, una herramienta elaborada por la OPS que clasifica los productos y bebidas según el contenido de nutrientes críticos a través deun sistema gráfico de advertencia con octágonos negros con la leyenda “EXCESO EN” (según el nutriente que corresponda)- Se colocarán en la parte frontal superior derecha del paquete. Además, en los paquetes se incorporan dos leyendas para advertir la presencia de edulcorantes y cafeína en productos destinados a NNyA. 2- Publicidad, promoción y patrocinio de productos alimenticios:tiene el objetivo de regular el impacto del marketing de productos y bebidas destinados a NNyA. 3- Entornos Escolares: el fin es proteger los entornos escolares, por lo tanto cualquier producto o bebida que contenga al menos un sello o leyenda de advertencia no podrá ser ofrecido en los establecimientos educativos, resguardando a las infancias de estos consumos.

El rol de la sociedad civil fue fundamental en el proceso de acompañamiento y puesta en marcha de la ley. Diferentes organizaciones trabajaron para impulsar el proyecto defendiendo los mejores estándares hasta conseguir su aprobación. Entre ellas se destaca la tarea de la Federación Argentina de Graduados en Nutrición – FAGRAN – que como entidad federal contó con la representatividad y abogacía en cada una de las provincias, en donde colegios y asociaciones de profesionales de la nutrición trabajaron denodadamente en pos de mejorar la alimentación de la población.

En situaciones como esta, donde se visibiliza el estrecho vínculo que existe entre la alimentación y la salud, las organizaciones cumplen una función fundamental como espacio de representación ciudadana: pueden ejercer un control sobre el accionar del Estado, poner en agenda política discusiones sobre problemáticas de la población y también acompañar dichos procesos con asesoramiento técnico y evidencia científica libre de conflictos de interés.

Mara Inés García es Licenciada en Nutrición, Magister en Gestión de Sistemas y Servicios de Salud, Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN).

Gisel Anahí González es Licenciada en Nutrición, Magister en Epidemiología, Gestión y Políticas de Salud, Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN).

María Clara Zárate es Licenciada en Nutrición, Maestranda en Epidemiología, Gestión y Políticas de Salud, Federación Argentina de Graduados en Nutrición (FAGRAN).